Introducción
Puede recuperar la residencia de larga duración el extranjero que ha tenido una autorización de residencia de larga duración en España y que, además, ha estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses seguidos o ha obtenido una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea o ha cumplido el período de compromiso de no retorno al aceptar el retorno voluntario a su país de origen.
Puede recuperar la residencia de larga duración-UE el extranjero que ha tenido una residencia de larga duración-UE en España y que, además, ha estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses seguidos o ha obtenido una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea o ha estado fuera de España durante más de 6 años.
Para obtener un visado de recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE es necesario tramitar primero una solicitud de recuperación de la autorización. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.
La primera fase la debe realizar con el Consulado General de España directamente.
Tasas
Estimados Solicitantes, Agentes de Viajes y Representantes, por favor lean
atentamente las nuevas tarifas:
Tipo de visa |
Tarifas de visa en USD
|
Adulta |
$99 |
Niñas entre 6-12 años |
$99 |
Niños menores de 0-5 años |
$99 |
Cargos por servicio de BLS |
$ 18.50 |
Nota:
- La tarifa de visa mencionada anteriormente debe pagarse solo en efectivo.
- La tarifa de visa aplicable en dólares estadounidenses es según el tipo de
cambio actual. Está sujeto a cambios sin previo aviso.
- La tarifa no es reembolsable
Por favor ten en cuenta:
- El cargo por servicio incluye impuestos y es un valor que se paga adicionalmente
a la tarifa de la visa.
Documentos Requeridos
- Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Todas las páginasEl pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular. Tarjeta de votación correspondiente a una de las provincias que atienda el Consulado de España en Quito (Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Sucumbios, Orellana, Napo, Pastaza y Morona Santiago)
- Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor o tutor y del documento que pruebe el parentesco.
- Resolución
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
- Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
- A la cita hay que acudir puntualmente. Recibirá un email en su buzón con instrucciones, día y hora de la cita.
- Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
- Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
- Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. En ventanilla, después de ser aceptado el trámite se le comunicara la fecha de cuando debe recoger el pasaporte con el visado.
- Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
- Si desean presentar un recurso debe usar el siguiente escrito: Formulario Recurso de Reposición añadiendo los documentos que consideren, los martes y jueves, a las 12,30 horas hasta las 13,00 horas.
- El Consulado recibe las Resoluciones (concedidas, negativas o para subsanar documentación), entonces nos ponemos en contacto, mediante email, con el solicitante para iniciar la Fase 2 o expedición del Visado.
- Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía competente.
Detalles sobre la foto
Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los
requisitos siguientes
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad),
que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en
color y:
- Tomado contra el fondo blanco de modo que las características sean distinguibles
y contraste contra el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol,
sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante
lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías
presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada
incompleta. El centro cuenta con una cabina fotográfica (fotomatón) que cumple estos
requisitos.