Introducción
Visado para familiares de los extranjeros que ya tengan residencia legal en España y
que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Este tipo de visado no se expide a familiares de los ciudadanos de la Unión Europea o
de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza (ver “Visados para
familiares de ciudadanos de la Unión”).
Familiares que pueden obtener un visado de reagrupación familiar
- El cónyuge, no separado de hecho o de derecho, o la persona que mantenga con el
reagrupante una relación afectiva análoga a la conyugal (pareja registrada en un
registro público, siempre que la inscripción no se haya cancelado, o pareja no
registrada siempre que se pueda probar la continuidad de una relación de
convivencia establecida antes de que el reagrupante fijara su residencia en
España). No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja.
- Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja -incluso los adoptados
(siempre que la adopción sea válida en España)- y los representados legalmente
por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean
objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de
salud.
- Los progenitores (padre o madre) del reagrupante y los de su cónyuge o pareja,
siempre que estén a cargo del reagrupante, sean mayores de 65 años y existan
razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, y por razones humanitarias, se puede permitir la reagrupación
de progenitores menores de 65 años.
Tasas
Estimados Solicitantes, Agentes de Viajes y Representantes, por favor lean
atentamente las nuevas tarifas:
Tipo de visa |
Tarifas de visa en USD
|
Adulta |
$99 |
Niñas entre 6-12 años |
$99 |
Niños menores de 0-5 años |
$99 |
Cargos por servicio de BLS |
$ 18.50 |
Nota:
- La tarifa de visa mencionada anteriormente debe pagarse solo en efectivo.
- La tarifa de visa aplicable en dólares estadounidenses es según el tipo de
cambio actual. Está sujeto a cambios sin previo aviso.
- La tarifa no es reembolsable
Por favor ten en cuenta:
- El cargo por servicio incluye impuestos y es un valor que se paga adicionalmente
a la tarifa de la visa.
Documentos Requeridos
- Formulario de solicitud de visado nacional. (Formulario de
visado nacional ) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará
una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la
solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente
acreditado.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con
fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que
oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la
página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener
una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes
expedidos hace más 10 años.
- Autorización inicial de reagrupación familiar. Original y una
copia de la autorización inicia de reagrupación familiar expedida por la
Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del reagrupante.
- Tarjeta de residencia del reagrupante. Fotocopia compulsada de
la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante, que deberá estar en
vigor.
- Documentos que prueben la relación de parentesco con el
reagrupante.
- Cónyuges: Certificado de matrimonio expedido por el
registro civil competente. En caso de segundas o sucesivas nupcias,
prueba de divorcio del anterior cónyuge.
- Parejas de hecho: Certificado de registro como pareja
de hecho o, si la pareja no está registrada, documentos que prueben que
la relación de pareja se mantiene desde antes de que el reagrupante
trasladara su residencia a España.
- Hijos: Certificado de nacimiento expedido por el
registro civil competente. En el caso de hijos de uno solo de los
cónyuges o miembro de la pareja, se aportará también prueba del
ejercicio en solitario de la patria potestad o de que se le ha otorgado
la custodia y de que el hijo está efectivamente a su cargo.
- Progenitores: Certificado de nacimiento del reagrupante
o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil competente y
documentos que prueben las razones que justifican la necesidad de que se
autorice su residencia en España. Entre otros documentos, se presentará
prueba de que, a lo largo del último año, el reagrupante ha trasferido
fondos o abonado gastos del progenitor que representen, al menos, el 51%
del PIB per cápita del país de residencia de éste. Además, se presentará
prueba de los ingresos anuales y propiedades del progenitor e
información sobre otros familiares directos residentes en el país.
- Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores
de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes
penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, debe aportar
original y copia.
- Certificado médico. Original y una copia de un certificado
médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener
repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento
Sanitario Internacional de 2005. Apostillado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Ecuador, debe aportar original y copia.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula y
papeleta de votación.
- Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el
solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o
pasaporte del progenitor, tutor o representante y del documento que pruebe el
parentesco o la tutela o el poder notarial o documento que acredite la
representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la
solicitud.
- Abono de la tasa de visado. 84,97 USD + tasa por trámite de
BLS. A partir del 18 de mayo este tipo de visados se tramitan por BLS.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá
solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante
a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las
personas que residan en la demarcación consular.
- Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará
personalmente por el interesado. Si el solicitante es menor de edad, se admitirá
la presentación por uno de los progenitores o tutores o por un representante
debidamente acreditado.
- Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en
el plazo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se
notifique al reagrupante la resolución favorable de autorización de reagrupación
familiar.
- Lugar de presentación: LOS VISADOS DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN
REGIMEN FAMILIAR, SE COMIENZAN A TRAMITAR A TRAVES DE BLS DESDE EL 18 DE MAYO
DEL 2023.
Para solicitar cita:
Enviar un correo electrónico a : nacionales.uio@blsinternational.net
En ASUNTO escriba "Vis Reagrupación". En el cuerpo del mensaje, usted deberá
incluir los siguientes datos:
1 - Nombre y apellidos
2 - Número de pasaporte biométrico.
3 - Dirección de correo electrónico.
4 - Número de teléfono.
5 - Nacionalidad del Reagrupante en España.
6 - Observaciones.
Adjunte copia de la Resolución positiva de "reagrupación familiar en regimen
general"
Debe solicitar cita por cada uno de los solicitantes, y se enviara un correo por
cada persona que solicite visado.
“A la cita hay que acudir puntualmente. Recibirá un email en su buzón
con instrucciones, día y hora de la cita".
- Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al
interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el
estado de tramitación del expediente a través del enlace:
https://sutramiteconsular.maec.es
- Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al
solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o
datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá
convocar al solicitante a una entrevista personal.
- Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es
de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la
solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos
adicionales o la celebración de una entrevista.
- Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente
por el interesado o por su representante (si es menor de edad), sin necesidad de
cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la
fecha en que se notifique la resolución favorable.
- Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se
notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la
decisión adoptada.
- Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante
puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo
de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de
la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir
del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del
visado o de desestimación del recurso de reposición.
- Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez
en España, se deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el
plazo de 1 mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o
Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización de
residencia.
Detalles sobre la foto
Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los
requisitos siguientes
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad),
que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en
color y:
- Tomado contra el fondo blanco de modo que las características sean distinguibles
y contraste contra el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol,
sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante
lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías
presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada
incompleta. El centro cuenta con una cabina fotográfica (fotomatón) que cumple estos
requisitos.