Ecuador BLS Spain Visa: Family Member of EEA/EU Citizens (Parents or Children’s only) for Spain Visa

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Solicitar un Visado para España
en Guayaquil

Visado para familiares de la UE

Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él.

Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806.

El ciudadano que quiera solicitar este visado de Familiar de ciudadano comunitario, deberá solicitar cita en el siguiente correo electrónico: nacionales.gye@blsinternational.net

Atención: Las citas son limitadas. Asimismo, se ruega incluyan los datos completos de identificación (nombre, apellidos, pasaporte/cédula), ya que solo se permitirá el acceso si los datos son correctos y únicamente a la persona identificada en la cita. Asegúrese de tener la documentación preparada para el día de la cita, en caso contrario la solicitud no podrá ser recibida y deberá solicitar una nueva cita.

    Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:
  • El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
  • La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
  • Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
  • Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
  • Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
  • Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.

El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.

El área Schengen abarca 26 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

Estimados Solicitantes, Agentes de Viajes y Representantes, lea atentamente las nuevas tarifas y otros costos vigentes a partir del 1 de enero de 2024:

Duración Tasas en USD
VISADO SCHENGEN $ 0

El precio citado ha de ser pagado en efectivo.

Coste por el uso del Servicio
Tasa del Servicio por Solicitante: $18.50

Advertencia:

  • La tasa aplicable en dólares estadounidenses se realiza de acuerdo al tipo de cambio vigente. La tasa puede variar sin notificación previa.
  • El pago no es reembolsable en caso de que sea negado el visado.
    • Por favor, tenga en cuenta que: El cargo por el Servicio incluye los impuestos y que se abona a mayores de la tasa de visado.

VISADO DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Ecuador/GUAYAQUIL%20(C)/Checklist%20visado%20familiar%20ciudadano%20Unión%20Europea.pdf

  • Formulario de solicitud de visado Schengen. Formulario de visado Schengen Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad.
  • Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  • Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza:
    • Libro de familia y partida literal de matrimonio española o europea, expedida en los últimos seis meses por el Registro Civil o Consular, original.
    • Copia de DNI o pasaporte del ciudadano de la UE-EEE que genera el derecho.
    • Si fuera el caso, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del lugar en el que fue celebrado, debidamente apostillado; y certificado de las autoridades nacionales del ciudadano UE-EEE por el que se haga constar que dicho matrimonio es reconocido como válido según su legislación interna, original.
    • Certificado de unión de hecho inscrito en un Registro público español o de un país UE-EEE, original y, en su caso, apostillado.
    • Partida de nacimiento íntegra del solicitante, original, expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Si la solicitud se realiza mediante representante, éste debe acreditar documentalmente que es familiar directo del solicitante de visado y poder notarial, realizado ante Notario Público español, como máximo un año antes de la solicitud. Original y copia simple. Original y copia de su cédula de identidad.
    • En el caso de descendientes del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano UE-EEE que genera el derecho, acreditación del vínculo matrimonial o unión de hecho (ver documentación requerida en el apartado “Cónyuge”).
  • En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud:
    • Descendientes mayores de 21 años: partida de nacimiento íntegra, original, expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (sólo para descendientes mayores de 21 años).
    • Partida de nacimiento del ciudadano UE-EEE (reagrupante).
    • Certificado de afiliación al IESS apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de ascendientes certificado del IESS del cobro de jubilación o algún tipo de pensión, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Expedidos dentro de los últimos 4 meses.
    • Certificado Civil del reagrupado, emitido por el Registro Civil local, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, expedido dentro de los últimos 4 meses.
    • Envíos de dinero del último año. (CERTIFICADO BANCARIO Y RECIBOS DE COBRO)
    • Certificado de aportaciones al SRI, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Inscripción de nacimiento de todos los hijos apostillada por el ministerio de relaciones exteriores y copia de cedula. ( SI SON ESPAÑOLES APORTAR DNI Y COPIA DE CEDULA ECUATORIANA)
    • Certificado del IRPF (IMPUESTO A LA RENTA) del reagrupante, contrato de trabajo y roles de pago.
  • Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él:
    • Acreditación de que el solicitante viaja bien para acompañar o para reunirse con el ciudadano de la UE-EEE en España. Si viaja para acompañar al ciudadano de la UE-EEE, presentación de reservas aéreas de solicitante de visado y ciudadano europeo y escrito privado invitando al solicitante. Si viaja para reunirse con el ciudadano de la UE-EEE, certificado de empadronamiento (TRADUCIDO) o certificado de extranjero residente en España y ACTA DE MANIFESTACIONES indicando que lo van a reagrupar o invitando al solicitante.
    • Carta hecha por el cónyuge, indicando que se van de turismo (firmada y número de DNI) o ante Notario si el español no está presente.
    • Reserva vuelo
    • Si el solicitante no viaja junto al padre o madre, poder notarial indicando que esta consiente de que el el/la hijo va vivir a España
    • Patria potestad con la razón que sigue vigente y no ha sido revocada /APOSTILLADA (COPIA)
    • Autorización de la madre/padre para que el niño pueda salir del país.
  • Prueba de residencia en la demarcación consular.
    • Copia de cedula del solicitante.
    • Copia de certificado de votación del solicitante.
    Se recuerda que todo documento ecuatoriano ha de estar APOSTILLADO

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
    El menor de edad debe estar presente el día de la cita.
  • Lugar de presentación: La solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular.
  • Las solicitudes se presentarán en las oficinas de BLS Internacional en el Parque Empresarial Colon, Edificio Empresarial 2, local 3 planta baja, Guayaquil.
  • Petición de cita : Se deberá solicitar cita previa en la siguiente dirección de correo electrónico: nacionales.gye@blsinternational.net con el Asunto: “Visado de Familiar UE, Nombre y Apellidos”, adjuntando 1) Check list visado familar UE y 2) copia de vínculo de parentesco debidamente apostillado.
  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud de visado se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx
  • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.
  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante para que subsane la solicitud cuando falten documentos, o para que aporte documentos o datos adicionales necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La Oficina Consular tramitará la solicitud con carácter preferente.
    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
    La presentación del recurso de realizará de manera presencial por el interesado en horario de lunes a viernes de 09:00 a 11:30 en el Consulado General de España en Guayaquil y deberán aportar dos (2) copias del Formulario de Recurso de Reposición, la notificación de la denegación del visado y el documento de identidad original (cédula o pasaporte).
    Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web. También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. cog.guayaquil.vis@maec.es

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Tomado contra el fondo blanco de modo que las características sean distinguibles y contraste contra el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta. El centro cuenta con una cabina fotográfica (fotomatón) que cumple estos requisitos.

Las solicitudes presentadas en el Centro de Solicitud de Visados para España se entregarán al día siguiente (laborable) en el Consulado General de España en Guayaquil. Una vez presentada la solicitud, el consulado podrá requerir al solicitante documentación adicional, por lo que deberá indicar correctamente en letra legible el correo electrónico y el teléfono de contacto.

Nótese que una vez recibido el expediente por el consulado, el plazo estimado para tramitar su solicitud de visado es de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

En orden a prevenir retrasos en los plazos de tramitación, La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de inicio del viaje.

Los plazos de tramitación comienzan a contar a partir del día siguiente al de la entrega de la solicitud en BLS International Services.

Solicitud de Visado (en inglés)

Solicitud de Visado (en español)

Todas las solicitudes han de estar redactadas en español o inglés.

Advertencia:

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