Introducción
Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta ajena (con contrato laboral). Incluye las actividades laborales de temporada.
Tasas
Estimados Solicitantes, Agentes de Viajes y Representantes, por favor lean atentamente las nuevas tarifas:
Tipo de visa |
Tarifas de visa en USD |
TASA CONSULAR |
$99 |
Cargos por servicio de BLS |
$ 18.50 |
Nota:
- La tarifa de visa mencionada anteriormente debe pagarse solo en efectivo.
- La tarifa de visa aplicable en dólares estadounidenses es según el tipo de cambio actual. Está sujeto a cambios sin previo aviso.
- La tarifa no es reembolsable
Por favor ten en cuenta:
- El cargo por servicio incluye impuestos y es un valor que se paga adicionalmente a la tarifa de la visa.
Documentos Requeridos
- Formulario de solicitud de visado nacional. (Formulario de visado nacional) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Copia de la página biográficaEl pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses (en caso de contrato temporal, la validez debe cubrir toda la duración del contrato) y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Original y una copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.
- Contrato de trabajo. Una copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjeros.
- Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores , debe aportar original y copia
- Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Certificado de salud con el sello de cumplir normativa sanitaria internacional 2005 apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores , debe aportar original y copia.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula y papeleta de votación.
- Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco.
- Abono de la tasa de visado. La tasa es de 88,00 USD
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
- Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
- Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
- Lugar de presentación:
Para solicitar cita:
Enviar un correo electrónico a : nacionales.gye@blsinternational.net
En ASUNTO escriba "Vis Trabajo". En el cuerpo del mensaje, usted deberá incluir los siguientes datos:
1 - Nombre y apellidos
2 - Número de pasaporte biométrico.
3 - Dirección de correo electrónico.
4 - Número de teléfono.
5 - Observaciones.
Adjunte copia de la Resolución positiva de "trabajo por cuenta ajena"
Debe solicitar cita por cada uno de los solicitantes, y se enviara un correo por cada persona que solicite visado.
“A la cita hay que acudir puntualmente. Recibirá un email en su buzón con instrucciones, día y hora de la cita".
- Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
- Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
- Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
- Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Se le indicará cuando presente el visado.
- Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
- Validez del visado: Si el contrato tiene duración de un año, el visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.
Si el contrato de trabajo es de temporada, la validez del visado cubrirá la totalidad del período autorizado para residir y trabajar, y no será necesario tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.
Detalles sobre la foto
Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Tomado contra el fondo blanco de modo que las características sean distinguibles y contraste contra el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta. El centro cuenta con una cabina fotográfica (fotomatón) que cumple estos requisitos.