Introducción
Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.
La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).
Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos menores de edad o incapacitados.
El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.
Actividades que permiten obtener un visado de estudios
- Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Estudios de doctorado.
- Actividades de formación.
- Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
- Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).
- Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.
- Programas “au pair”.
- Auxiliares de conversación.
Tasas
Estimados Solicitantes, Agentes de Viajes y Representantes, por favor lean atentamente las nuevas tarifas:
Tipo de visa |
Tarifas de visa en USD |
TASA CONSULAR |
$99 |
Cargos por servicio de BLS |
$ 18.50 |
Nota:
- La tarifa de visa mencionada anteriormente debe pagarse solo en efectivo.
- La tarifa de visa aplicable en dólares estadounidenses es según el tipo de cambio actual. Está sujeto a cambios sin previo aviso.
- La tarifa no es reembolsable
Por favor ten en cuenta:
- El cargo por servicio incluye impuestos y es un valor que se paga adicionalmente a la tarifa de la visa.
Documentos Requeridos
SOLICITUD DE VISADO DE PRÁCTICAS
https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Ecuador/GUAYAQUIL%20(C)/Checklist%20visado%20prácticas.pdf
SOLICITUD DE VISADO DE ESTUDIOS CORTOS (91 hasta 180 días)
https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Ecuador/GUAYAQUIL%20(C)/Checklist%20visado%20de%20estudios%20cortos.pdf
SOLICITUD DE VISADO DE ESTUDIOS LARGOS (181 días en adelante)
https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Ecuador/GUAYAQUIL%20(C)/Checklist%20visado%20de%20estudios%20largos.pdf
SOLICITUD DE VISADO DE ESTUDIOS PARA MENORES DESPLAZADOS
https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Ecuador/GUAYAQUIL%20(C)/Checklist%20visado%20menores%20desplazados.pdf
SOLICITUD DE VISADO DE FAMILIARES DE ESTUDIOS
https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Ecuador/GUAYAQUIL%20(C)/Checklist%20visado%20de%20familiares%20de%20estudios.pdf
- Formulario de solicitud de visado nacional. Formulario de visado nacional Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Página biográfica, así como las páginas con los visados que puedan figurar en el pasaporte si los tuviese. Copia de la cédula de identidad o documento que le acredite como extranjero residente legal en Ecuador El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
- La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
- La admisión en un centro de investigación o formación.
- La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
- La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
- El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
- Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.
- Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Seguro de salud, (¡no de viaje!) con vigencia durante toda la estancia. El seguro de salud no debe tener carencias, copagos ni limites de cobertura, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. Compañías españolas como Sanitas, Adeslas, Axa, etc. ofrecen cobertura del 100% de los gastos e ilimitadas.
Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
- Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, debe aportar original y copia
- Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido por un Centro de Salud adherido al sistema de salud pública, legalizado por el Ministerio de Salud y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, debe aportar original y copia.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular. El documento que prueba la residencia es la Papeleta de Votación.
- Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, debe aportar original y copia
- Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Certificado de salud y certificado médico apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, debe aportar original y copia.
- Abono de la tasa de visado. La tasa es de 88,00 USD
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:
- Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.
- Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso).
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.
La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.
- Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
- Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.
- Lugar de presentación:
Para solicitar cita:
Enviar un correo electrónico a : nacionales.gye@blsinternational.net
En ASUNTO escriba "Vis Estudios". En el cuerpo del mensaje, usted deberá incluir los siguientes datos:
1 - Nombre y apellidos
2 - Número de pasaporte biométrico.
3 - Dirección de correo electrónico.
4 - Número de teléfono.
5 - Fecha de inicio de estudios.
6 - Tipos de estudios.
7 - Observaciones.
Debe solicitar cita por cada uno de los solicitantes, y se enviara un correo por cada persona que solicite visado.
“A la cita hay que acudir puntualmente. Recibirá un email en su buzón con instrucciones, día y hora de la cita.
- Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
- Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
- Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. 20-30 días, según la respuesta a la consulta.
- Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. En BLS se le informará sobre como recoger el visado de estudios. No se hará en el consulado.
- Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
- Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.
Detalles sobre la foto
Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Tomado contra el fondo blanco de modo que las características sean distinguibles y contraste contra el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta. El centro cuenta con una cabina fotográfica (fotomatón) que cumple estos requisitos.