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Solicitar un Visado para España
en Guayaquil

Visado de investigador

Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:

  • Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
  • Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
  • Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del investigador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes que estén a cargo del investigador.

Estimados Solicitantes, Agentes de Viajes y Representantes, por favor lean atentamente las nuevas tarifas:

Tipo de visa Tarifas de visa en USD
TASA CONSULAR $ 87.57
Cargos por servicio de BLS $ 18.50

Nota:

  • La tarifa de visa mencionada anteriormente debe pagarse solo en efectivo.
  • La tarifa de visa aplicable en dólares estadounidenses es según el tipo de cambio actual. Está sujeto a cambios sin previo aviso.
  • La tarifa no es reembolsable

Por favor ten en cuenta:

  • El cargo por servicio incluye impuestos y es un valor que se paga adicionalmente a la tarifa de la visa.

SOLICITUD DE VISADO DE RESIDENCIA POR INVESTIGACIÓN NACIONAL / UE
https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Ecuador/GUAYAQUIL%20(C)/Checklist%20visado%20de%20Residencia%20de%20Investigación.pdf

  • Formulario de solicitud de visado nacional. ( Formulario Visado Nacional ) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o un representante debidamente acreditado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización de residencia expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  • Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Apostillado
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular. Copia de cédula (o visado ecuatoriano en caso de tenerlo) y certificado de votación.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Apostillado
  • Abono de la tasa de visado. Para personas mayores de 12 años: 84,97 USD; para niños entre 12 y 6 años: 84,97 USD; para menores de 6 años: 84,97 USD.
Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al investigador se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el apartado 7.
  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el investigador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Apostillado
  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil de los hijos. Apostillado
  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del investigador.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
  • Lugar de presentación: LOS VISADOS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA, SE COMIENZAN A TRAMITAR A TRAVES DE BLS DESDE EL 18 DE MAYO DEL 2023.
    Para solicitar cita:
    Enviar un correo electrónico a : nacionales.gye@blsinternational.net
    En ASUNTO escriba el tipo de visa al que aplica. En el cuerpo del mensaje, usted deberá incluir los siguientes datos: (VERIFICAR CHECKLIST)
    1 - Nombre y apellidos
    2 - Número de pasaporte biométrico.
    3 - Dirección de correo electrónico.
    4 - Número de teléfono.
    5 - Observaciones.
    Debe solicitar cita por cada uno de los solicitantes, y se enviara un correo por cada persona que solicite visado.
    “A la cita hay que acudir puntualmente. Recibirá un email en su buzón con instrucciones, día y hora de la cita".
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Se le indicará cuando presente el visado.
  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
  • Validez del visado: Si el contrato tiene duración de un año, el visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.
    Si el contrato de trabajo es de temporada, la validez del visado cubrirá la totalidad del período autorizado para residir y trabajar, y no será necesario tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Tomado contra el fondo blanco de modo que las características sean distinguibles y contraste contra el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta. El centro cuenta con una cabina fotográfica (fotomatón) que cumple estos requisitos.